Ley 16.421

AUTORIZA RECONOCER EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA A LOS SECRETARIOS DE CONGRESALES.

Articolo

Articolo 2o- Los períodos que se reconocen se comprobarán ante la Caja únicamente con un certificado de los Secretarios del Senado o de la Cámara de Diputados según corresponda

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6o- Las personas que han servido como Secretario de Congresales sólo podrán hacer uso de los beneficios establecidos por esta ley hasta por un período de quince años

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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