Ley 16.421

AUTORIZA RECONOCER EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA A LOS SECRETARIOS DE CONGRESALES.

Article

Article 2o- Los períodos que se reconocen se comprobarán ante la Caja únicamente con un certificado de los Secretarios del Senado o de la Cámara de Diputados según corresponda

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6o- Las personas que han servido como Secretario de Congresales sólo podrán hacer uso de los beneficios establecidos por esta ley hasta por un período de quince años