AUTORIZA RECONOCER EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA A LOS SECRETARIOS DE CONGRESALES.
Article 5
In force · version of Jan 29, 1966
Artículo 5.o- Los imponentes que se acojan a los beneficios que concede esta ley, gozarán de todas las garantías y derechos previsionales, incluyendo la de optar a habitaciones con solicitudes en trámite de selección, desde el momento en que se firme el convenio a que se refiere el artículo anterior, considerándose para todos estos efectos los tiempos que se reconozcan.