AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ
Articolo 4El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°
In vigore · versione del 23 lug 1966
Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.