AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ
Articolo 5La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°
In vigore · versione del 23 lug 1966
Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°.