AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ
Articolo 6
In vigore · versione del 23 lug 1966
Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-Monumento al Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez".