Articolo 1Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez
Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.
Articolo 2
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del Primer Centenario del nacimiento del Cardenal Arzobispo y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.
Articolo 3Créase una Comisión, ad-honorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y de su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas:
Artículo 3°.- Créase una Comisión, ad-honorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y de su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas: 1.- El Cardenal Arzobispo de Santiago; 2.- Los Rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Santiago y de la Universidad Técnica del Estado, los que podrán delegar sus funciones; 3.- El Intendente de la provincia de Santiago, y 4.- El Alcalde de Santiago.
Articolo 4El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°
Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.
Articolo 5La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°
Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°.
Articolo 6
Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-Monumento al Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez".