Articolo 1Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Tierra Amarilla para expropiar cinco predios que en conjunto tienen una superficie total de 11
Artículo 1°- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Tierra Amarilla para expropiar cinco predios que en conjunto tienen una superficie total de 11.242,97 metros cuadrados, cuyas características particulares son las siguientes: I N M U E B L E N° 1.- Propietario, Sucesión Prudencio González, herencia sin títulos, rol N° 12-23, con un avalúo de E° 2.241, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con los terrenos de Ricardo González Farías; Sur, con los terrenos de la Sucesión Luis Alberto Zavala; Oriente, con la calle El Cerro, y Poniente, con la calle Montt. I N M U E B L E N° 2.- Propietario Sucesión Luis Alberto Zavala, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, herencia, rol N° 12-24, con un avalúo de E° 4.002, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de la Sucesión Prudencio González; Sur, con terrenos de propiedad municipal; Oriente, con calle El Cerro, y Poniente, con calle Montt. I N M U E B L E N° 3.- Propietario, Luis Alberto Zavala, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 122 vuelta, N° 113, del Registro de Propiedad correspondiente al 5 de Junio de 1907, rol N° 12-27, con avalúo de E° 3.362, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de propiedad fiscal; Sur, con terrenos de Margarita C. viuda de Fredes; Oriente, con calle El Cerro, y Poniente, con calle Montt. I N M U E B L E N° 4.- Propietaria, Margarita Calderón viuda de Fredes, herencia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, el 14 de Septiembre de 1898, rol N° 12-28, con un avalúo de E° 3.842, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de Luis Alberto Zavala; Sur, con terrenos de Sucesión Luis Grellet; Oriente, con calle El Cerro, y Poniente, con calle Montt. I N M U E B L E N° 5.- Propietaria Sucesión Luis Grellet, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 314, N° 291, año 1964, rol N° 12-29, con un avalúo de E° 4.802, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de Margarita C. viuda de Fredes; Sur, con terrenos de la Sucesión Pedro Invernizzi Pellegrini; Oriente, con calle El Cerro, y Poniente, con calle Montt.
Articolo 2Transfiéranse a la Municipalidad de Tierra Amarilla y en forma gratuita los terrenos fiscales que se indican:
Artículo 2°- Transfiéranse a la Municipalidad de Tierra Amarilla y en forma gratuita los terrenos fiscales que se indican: 1°- Terreno con una superficie de 354,25 metros cuadrados, sin enrolar, con los siguientes deslindes: Norte, terrenos de Ricardo González Farías; Sur, terrenos de propiedad de la Sucesión de Luis Alberto Zavala; Oriente, calle El Cerro, y Poniente, terrenos de la Sucesión Prudencio González, y 2°- Terreno con una superficie de 2.749,47 metros cuadrados, rol 12-26 que tiene los siguientes deslindes: Norte, con terrenos de propiedad municipal; Sur, terrenos de Luis Alberto Zavala; Oriente, calle El Cerro, y Poniente, calle Montt.
Articolo 3
Artículo 3°- Las expropiaciones se llevarán a efecto con arreglo a las disposiciones establecidas en los incisos primero y tercero del artículo 43°, del Título III del DFL N° 224 de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 1.050 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 9 de Julio de 1960, o conforme al Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de las expropiaciones por el artículo 1°, se pagarán con cargo a las rentas ordinarias o extaordinarias, producto de los fondos del cobre que percibe conforme a la ley N° 16.425.
Articolo 4Los predios individualizados en los artículos 1° y 2° de la presente ley, serán destinados por la Municipalidad de Tierra Amarilla a la construcción de un Estadio Municipal
Artículo 4°- Los predios individualizados en los artículos 1° y 2° de la presente ley, serán destinados por la Municipalidad de Tierra Amarilla a la construcción de un Estadio Municipal.