Ley 16.884

MODIFICA EL ARTICULO 1.o DE LA LEY N.o 11.464 Y DA NORMA INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 18.o DE LA LEY N.o 16.392

Articolo 1o- La Corporación de Servicios Habitacionales podrá transferir a los actuales ocupantes los inmuebles comprendidos en compras o expropiaciones efectuadas de acuerdo a la ley número 11

Articolo 2o- Se declara que dentro del sentido y alcances del inciso primero del artículo 18 de la ley N

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