ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Articolo 21Las Municipalidades y las Intendencias llevarán un registro público de las Juntas de Vecinos de sus comunas y provincias respectivas
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 21.- Las Municipalidades y las Intendencias llevarán un registro público de las Juntas de Vecinos de sus comunas y provincias respectivas. La inscripción se efectuará en conformidad a las normas que fije el reglamento.