AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO Y PERSONAS JURIDICAS QUE INDICA PARA DONAR TODA CLASE DE BIENES AL FISCO
Articolo 21El Presidente de la República podrá reservar terrenos en los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes
In vigore · versione del 14 ago 1972
Artículo 21.- El Presidente de la República podrá reservar terrenos en los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes. En casos calificados, podrá concederlos en arrendamiento a personas naturales o jurídicas, siempre que los destinen a estos objetivos y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.441 y sus reglamentos.