AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO Y PERSONAS JURIDICAS QUE INDICA PARA DONAR TODA CLASE DE BIENES AL FISCO
Articolo
In vigore · versione del 14 ago 1972
"Artículo 1.- Autorízase a las Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital o representación, para donar toda clase de bienes al Fisco.