Ley 17.816

CREA OFICINA DE CONTRATACION DE EMPLEADOS DE BAHIA, FLUVIALES O LACUSTRES

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3o- Para sesionar, la Oficina de Contratación requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los asistentes

Articolo 4o- La Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres, tendrá las siguientes facultades:

Articolo 5o- las resoluciones de la Oficina de Contratación serán apelables dentro de quinto día de recibida la notificación ante la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o Lacustre

Articolo 6

Articolo 7o- En los puertos en que no concurran los requisitos señalados en el artículo 1o

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 23 de la ley N° 16

Articolo La primera elección de los miembros de las Oficinas de Contratación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley

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