Ley 17.816

CREA OFICINA DE CONTRATACION DE EMPLEADOS DE BAHIA, FLUVIALES O LACUSTRES

Article 1

Article 2

Article 3o- Para sesionar, la Oficina de Contratación requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los asistentes

Article 4o- La Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres, tendrá las siguientes facultades:

Article 5o- las resoluciones de la Oficina de Contratación serán apelables dentro de quinto día de recibida la notificación ante la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o Lacustre

Article 6

Article 7o- En los puertos en que no concurran los requisitos señalados en el artículo 1o

Article 8

Article 9

Article 10Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 23 de la ley N° 16

Article La primera elección de los miembros de las Oficinas de Contratación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley