Ley 17.816

CREA OFICINA DE CONTRATACION DE EMPLEADOS DE BAHIA, FLUVIALES O LACUSTRES

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o- Para sesionar, la Oficina de Contratación requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los asistentes

Artículo 4o- La Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres, tendrá las siguientes facultades:

Artículo 5o- las resoluciones de la Oficina de Contratación serán apelables dentro de quinto día de recibida la notificación ante la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o Lacustre

Artículo 6

Artículo 7o- En los puertos en que no concurran los requisitos señalados en el artículo 1o

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 23 de la ley N° 16

Artículo La primera elección de los miembros de las Oficinas de Contratación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley

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