FIJA ESCALA DE SUELDOS Y PLANTA UNICA DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL
Articolo 21El personal de la Planta de la Oficina de
In vigore · versione del 6 dic 1973
Artículo 21.- El personal de la Planta de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en las nuevas categorías y grados que se establecen en el artículo 1, por el Presidente de la República, atendiendo a la antigüedad que tales servidores tengan en la Planta, como titulares o suplentes y/o a contrata. En igualdad de antigüedad se considerará la ubicación de dicho personal en la Planta actualmente vigente, y no se aplicará para los efectos anteriores lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960. El encasillamiento que se efectúe de acuerdo al inciso anterior, regirá a contar desde el 1° de enero de 1972, para el personal que prestaba servicios a esa fecha, asignándose el siguiente número de cargos en las categorías de la Escala del Artículo 1 y que se refieren a la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial: ------------------------------------------------------ 2a Categoría, Contador Jefe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1) 3a Categoría, Subjefe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1) 4a Categoría, Oficial Ayudante_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (3) 5a Categoría, Oficial Ayudante _ _ _ _ _ _ _ _ _ (3) 6a Categoría, Oficial Ayudante _ _ _ _ _ _ _ _ _ _(3) ------------------------------------------------------ El encasillamiento del personal designado de acuerdo al artículo 7 de la ley N° 17.574, regirá desde la fecha del respectivo nombramiento.