Ley 17.877

FIJA ESCALA DE SUELDOS Y PLANTA UNICA DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL

Articolo

Articolo 2Lo dispuesto en el artículo 1 no podrá

Articolo 3Concédese a contar del 1° de agosto de

Articolo 4Para el efecto del otorgamiento de estos

Articolo 5El personal a que se refiere esta ley, que

Articolo 6Los aumentos de categoría o grados que

Articolo 7El beneficio de mayor sueldo que se les

Articolo 8El quinquenio y la asignación

Articolo 9El pago de suplencias efectuadas por el

Articolo 10Los empleados a que se refiere el

Articolo 11En los concursos para llenar cargos

Articolo 12Los funcionarios a que se refiere la

Articolo 13Prohíbese a los empleados del Poder

Articolo 14La prohibición contenida en el artículo

Articolo 15Los permisos provisionales para conducir

Articolo 16Establécese un recargo de un 50%

Articolo 17Sin perjuicio del valor de las patentes

Articolo 18Decláranse de carácter permanente las

Articolo 19El Título III del D

Articolo 20Créase, para la Corte del Trabajo de

Articolo 21El personal de la Planta de la Oficina de

Articolo

Articolo 2La primera diferencia de remuneraciones por

Articolo 3Condónanse las diferencias de

Articolo 4Con los fondos que se consulten para

Articolo 5El Tesorero General de la República

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