Ley 17.914

MODIFICA DFL N° 1, DE 1968, EN LA FORMA QUE INDICA

Articolo

Articolo 2Modifícase el inciso primero del artículo 7°

Articolo 3Modifícase el DFL

Articolo 4Modifícase el artículo 25 del DFL

Articolo 5Modifícase el artículo 27 del DFL

Articolo 6Agrégase al artículo 47 del DFL

Articolo 7Modifícase el artículo 48, letra e) del DFL

Articolo 8Sustitúyense los artículos 123, 124 y 126 del DFL

Articolo 9o- Sustitúyese el artículo 127 del DFL

Articolo 10o- Sustitúyese el artículo 183 del DFL

Articolo 11Agrégase al artículo 22 de la ley N

Articolo 12A contar del 1

Articolo 13Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4° del DFL

Articolo 14La inversión de los recursos percibidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas, cuyas atribuciones fueron otorgadas por decreto N°

Articolo 15Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales y las Direcciones de Sanidad de la Defensa Nacional, cuyas prestaciones estén afectas a la bonificación de la ley N°

Articolo 16

Articolo 17Los recursos que se obtengan por aplicación del artículo 29 de la ley N°

Articolo 18Declárase que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25, 48 y 2°

Articolo 19La asignación de casa, establecida por el artículo 7°

Articolo 20Reemplázase la denominación "Jefes de Sección (IV Categoría)", en las partes pertinentes de los artículos 7°

Articolo 21El mayor gasto que representa la aplicación de esta ley deberá ser incluido en las Leyes de Presupuestos de la Nación de los años 1973 y siguientes

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4A los empleados civiles administrativos que en virtud de la ley N°

Articolo 5

Articolo 6El Título II de la presente ley se publicará en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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