Ley 17.955

AUMENTA LAS PLANTAS DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

TÍTULO I. TITULO I

Articolo 1Agrégase en el inciso segundo del artículo 105 del D

Articolo 2Agrégase en el artículo 108, letra a) del D

Articolo 3Declárase que la expresión "y con los requisitos para el ascenso cumplidos" señalada en el artículo 132 N°

Articolo 4Aclárase que el artículo final del D

Articolo 5Derógase el artículo 18 transitorio del D

Articolo 6Reemplázase el artículo 10 del D

Articolo 7Sustitúyese la letra D, "Servicios de Sanidad", del artículo 225, del D

Articolo 8Modifícase en la siguiente forma el subtítulo "Constructores Civiles", comprendido en el Título "Empleados Civiles" del artículo 4 de la ley N°

Articolo 9Modifícase, como sigue, el punto 4 "Personal que no forma escalafón-Profesionales", de la letra C "Empleados Civiles", del artículo 5 de la ley N°

Articolo 10La aplicación de la presente ley en ningún caso podrá significar disminución de las actuales remuneraciones y si así ocurriere, se pagará la diferencia por planilla suplementaria

Articolo 11El mayor gasto anual que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los ítem de Sueldos y Sobresueldos de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional

Articolo 12El Título II de la presente ley se publicará en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial

Articolo 13La presente ley regirá a contar desde el 1°

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