Ley 18.490

ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR

Articolo 1Todo vehículo motorizado que para

Articolo 2Para los efectos de esta ley, se entiende

Articolo 3No se considerarán como vehículos

Articolo 4La obligación de contratar el seguro

Articolo 5Los contratos de seguro que se celebren en

Articolo 6En el seguro de accidentes personales a que

Articolo 7En el seguro de responsabilidad civil por

Articolo 8En caso de siniestro, el conductor o

Articolo 9El seguro establecido en esta ley se

Articolo 10En la cobertura de accidentes personales,

Articolo 11El asegurador podrá repetir contra el

Articolo 12En caso de accidente de tránsito en que

Articolo 13Las acciones para perseguir el pago de

Articolo 14El seguro obligatorio será compatible con

Articolo 15El derecho que según esta ley corresponda a

Articolo 16El asegurador que pagare las indemnizaciones

Articolo 17La contratación del seguro obligatorio

Articolo 18Para los efectos de que cualquier persona

Articolo 19La transferencia o transmisión de la

Articolo 20Las Municipalidades no podrán otorgar

Articolo 21Corresponderá a la Superintendencia de

Articolo 22Las entidades aseguradoras que contraten

Articolo 23Las pólizas o certificados de seguro que se

TÍTULO I. TITULO I

Articolo 24El seguro obligatorio de accidentes

Articolo 25El seguro de accidentes personales

Articolo 26Las indemnizaciones por muerte,

Articolo 27Para los efectos de esta ley se entenderá

Articolo 28La naturaleza y grado de incapacidad serán

Articolo 29El asegurador tendrá siempre el

Articolo 30Las indemnizaciones previstas en esta ley en

Articolo 31En caso de muerte, serán beneficiarias del

Articolo 32Los pagos de la indemnización en caso de

Articolo 33Las indemnizaciones y prestaciones previstas

Articolo 34Sólo quedan excluidos de la cobertura

Articolo 35DEROGADO

Articolo 36DEROGADO

Articolo 37DEROGADO

Articolo 38DEROGADO

Articolo 38 bisDEROGADO

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 39Reemplázase a contar de la fecha de

Articolo 40Introdúcense en la ley N° 18

Articolo 41Modifícase la ley N° 18

Articolo 42Los créditos de los aseguradores por

Articolo 43El seguro de Responsabilidad Civil por

Articolo 44Deróganse, a contar del 31 de diciembre de

Articolo 45Facúltase al Presidente de la República por

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