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Parzialmente abrogata Ley 46 unità

ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Ley 18.490cl-law-1986-01-04-184907 feb 2026

AUTOMOVILES / MEDIDAS DE SEGURIDADSEGUROS DE AUTOMOVILES

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  2. Articolo 1 Todo vehículo motorizado que para
  3. Articolo 2 Para los efectos de esta ley, se entiende
  4. Articolo 3 No se considerarán como vehículos
  5. Articolo 4 La obligación de contratar el seguro
  6. Articolo 5 Los contratos de seguro que se celebren en
  7. Articolo 6 En el seguro de accidentes personales a que
  8. Articolo 7 En el seguro de responsabilidad civil por
  9. Articolo 8 En caso de siniestro, el conductor o
  10. Articolo 9 El seguro establecido en esta ley se
  11. Articolo 10 En la cobertura de accidentes personales,
  12. Articolo 11 El asegurador podrá repetir contra el
  13. Articolo 12 En caso de accidente de tránsito en que
  14. Articolo 13 Las acciones para perseguir el pago de
  15. Articolo 14 El seguro obligatorio será compatible con
  16. Articolo 15 El derecho que según esta ley corresponda a
  17. Articolo 16 El asegurador que pagare las indemnizaciones
  18. Articolo 17 La contratación del seguro obligatorio
  19. Articolo 18 Para los efectos de que cualquier persona
  20. Articolo 19 La transferencia o transmisión de la
  21. Articolo 20 Las Municipalidades no podrán otorgar
  22. Articolo 21 Corresponderá a la Superintendencia de
  23. Articolo 22 Las entidades aseguradoras que contraten
  24. Articolo 23 Las pólizas o certificados de seguro que se
  25. TÍTULO I. TITULO I
  26. Articolo 24 El seguro obligatorio de accidentes
  27. Articolo 25 El seguro de accidentes personales
  28. Articolo 26 Las indemnizaciones por muerte,
  29. Articolo 27 Para los efectos de esta ley se entenderá
  30. Articolo 28 La naturaleza y grado de incapacidad serán
  31. Articolo 29 El asegurador tendrá siempre el
  32. Articolo 30 Las indemnizaciones previstas en esta ley en
  33. Articolo 31 En caso de muerte, serán beneficiarias del
  34. Articolo 32 Los pagos de la indemnización en caso de
  35. Articolo 33 Las indemnizaciones y prestaciones previstas
  36. Articolo 34 Sólo quedan excluidos de la cobertura
  37. Articolo 35 DEROGADO
  38. Articolo 36 DEROGADO
  39. Articolo 37 DEROGADO
  40. Articolo 38 DEROGADO
  41. Articolo 38 bis DEROGADO
  42. TÍTULO III. TITULO III
  43. Articolo 39 Reemplázase a contar de la fecha de
  44. Articolo 40 Introdúcense en la ley N° 18
  45. Articolo 41 Modifícase la ley N° 18
  46. Articolo 42 Los créditos de los aseguradores por
  47. Articolo 43 El seguro de Responsabilidad Civil por
  48. Articolo 44 Deróganse, a contar del 31 de diciembre de
  49. Articolo 45 Facúltase al Presidente de la República por
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