🇨🇱 Chile
Partially repealed Ley 46 units
ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Ley 18.490cl-law-1986-01-04-18490Feb 7, 2026
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Article 1 Todo vehículo motorizado que para
- Article 2 Para los efectos de esta ley, se entiende
- Article 3 No se considerarán como vehículos
- Article 4 La obligación de contratar el seguro
- Article 5 Los contratos de seguro que se celebren en
- Article 6 En el seguro de accidentes personales a que
- Article 7 En el seguro de responsabilidad civil por
- Article 8 En caso de siniestro, el conductor o
- Article 9 El seguro establecido en esta ley se
- Article 10 En la cobertura de accidentes personales,
- Article 11 El asegurador podrá repetir contra el
- Article 12 En caso de accidente de tránsito en que
- Article 13 Las acciones para perseguir el pago de
- Article 14 El seguro obligatorio será compatible con
- Article 15 El derecho que según esta ley corresponda a
- Article 16 El asegurador que pagare las indemnizaciones
- Article 17 La contratación del seguro obligatorio
- Article 18 Para los efectos de que cualquier persona
- Article 19 La transferencia o transmisión de la
- Article 20 Las Municipalidades no podrán otorgar
- Article 21 Corresponderá a la Superintendencia de
- Article 22 Las entidades aseguradoras que contraten
- Article 23 Las pólizas o certificados de seguro que se
- TÍTULO I. TITULO I
- Article 24 El seguro obligatorio de accidentes
- Article 25 El seguro de accidentes personales
- Article 26 Las indemnizaciones por muerte,
- Article 27 Para los efectos de esta ley se entenderá
- Article 28 La naturaleza y grado de incapacidad serán
- Article 29 El asegurador tendrá siempre el
- Article 30 Las indemnizaciones previstas en esta ley en
- Article 31 En caso de muerte, serán beneficiarias del
- Article 32 Los pagos de la indemnización en caso de
- Article 33 Las indemnizaciones y prestaciones previstas
- Article 34 Sólo quedan excluidos de la cobertura
- Article 35 DEROGADO
- Article 36 DEROGADO
- Article 37 DEROGADO
- Article 38 DEROGADO
- Article 38 bis DEROGADO
- TÍTULO III. TITULO III
- Article 39 Reemplázase a contar de la fecha de
- Article 40 Introdúcense en la ley N° 18
- Article 41 Modifícase la ley N° 18
- Article 42 Los créditos de los aseguradores por
- Article 43 El seguro de Responsabilidad Civil por
- Article 44 Deróganse, a contar del 31 de diciembre de
- Article 45 Facúltase al Presidente de la República por