🇨🇱 Chile
Partially repealed Ley 46 units

ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Ley 18.490cl-law-1986-01-04-18490Feb 7, 2026

AUTOMOVILES / MEDIDAS DE SEGURIDADSEGUROS DE AUTOMOVILES

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  2. Article 1 Todo vehículo motorizado que para
  3. Article 2 Para los efectos de esta ley, se entiende
  4. Article 3 No se considerarán como vehículos
  5. Article 4 La obligación de contratar el seguro
  6. Article 5 Los contratos de seguro que se celebren en
  7. Article 6 En el seguro de accidentes personales a que
  8. Article 7 En el seguro de responsabilidad civil por
  9. Article 8 En caso de siniestro, el conductor o
  10. Article 9 El seguro establecido en esta ley se
  11. Article 10 En la cobertura de accidentes personales,
  12. Article 11 El asegurador podrá repetir contra el
  13. Article 12 En caso de accidente de tránsito en que
  14. Article 13 Las acciones para perseguir el pago de
  15. Article 14 El seguro obligatorio será compatible con
  16. Article 15 El derecho que según esta ley corresponda a
  17. Article 16 El asegurador que pagare las indemnizaciones
  18. Article 17 La contratación del seguro obligatorio
  19. Article 18 Para los efectos de que cualquier persona
  20. Article 19 La transferencia o transmisión de la
  21. Article 20 Las Municipalidades no podrán otorgar
  22. Article 21 Corresponderá a la Superintendencia de
  23. Article 22 Las entidades aseguradoras que contraten
  24. Article 23 Las pólizas o certificados de seguro que se
  25. TÍTULO I. TITULO I
  26. Article 24 El seguro obligatorio de accidentes
  27. Article 25 El seguro de accidentes personales
  28. Article 26 Las indemnizaciones por muerte,
  29. Article 27 Para los efectos de esta ley se entenderá
  30. Article 28 La naturaleza y grado de incapacidad serán
  31. Article 29 El asegurador tendrá siempre el
  32. Article 30 Las indemnizaciones previstas en esta ley en
  33. Article 31 En caso de muerte, serán beneficiarias del
  34. Article 32 Los pagos de la indemnización en caso de
  35. Article 33 Las indemnizaciones y prestaciones previstas
  36. Article 34 Sólo quedan excluidos de la cobertura
  37. Article 35 DEROGADO
  38. Article 36 DEROGADO
  39. Article 37 DEROGADO
  40. Article 38 DEROGADO
  41. Article 38 bis DEROGADO
  42. TÍTULO III. TITULO III
  43. Article 39 Reemplázase a contar de la fecha de
  44. Article 40 Introdúcense en la ley N° 18
  45. Article 41 Modifícase la ley N° 18
  46. Article 42 Los créditos de los aseguradores por
  47. Article 43 El seguro de Responsabilidad Civil por
  48. Article 44 Deróganse, a contar del 31 de diciembre de
  49. Article 45 Facúltase al Presidente de la República por