Cile
In vigore Ley 24 unità

CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Ley 19.042cl-law-1991-02-16-190429 lug 2018

Instituto Nacional de la JuventudLey no. 19.042

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezcan sus Direcciones Regionales
  4. TÍTULO II. TITULO II.
  5. Articolo 4
  6. Articolo 5 Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto:
  7. Articolo 6
  8. Articolo 7 El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado por 10 personas
  9. Articolo 8 Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización interna y las relaciones de las distintas dependencias que integran el Instituto
  10. TÍTULO III. TITULO III.
  11. Articolo 9 En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región
  12. Articolo 10
  13. Articolo 11
  14. TÍTULO IV. TITULO IV.
  15. Articolo 12 El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por:
  16. TÍTULO V. TITULO V.
  17. Articolo 13 Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la Juventud:
  18. Articolo 14 El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley N° 18
  19. Articolo 15 Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas que se indican:
  20. TÍTULO VI. TITULO VI.
  21. Articolo 16
  22. Articolo 17
  23. Articolo 18 Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18
  24. Articolo 19 Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los siguientes cargos:
  25. TÍTULO VII. TITULO VII.
  26. Articolo primero
  27. Articolo segundo El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33
  28. Articolo tercero Redúcese en 21 la dotación máxima del personal para 1991 del Ministerio Secretaría General de Gobierno
  29. Articolo cuarto La publicación de la presente ley pondrá término a las funciones asignadas a la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio Secretaría General de Gobierno
  30. Articolo quinto
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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