Ley 19.042

CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezcan sus Direcciones Regionales

TÍTULO II. TITULO II.

Articolo 4

Articolo 5Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto:

Articolo 6

Articolo 7El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado por 10 personas

Articolo 8Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización interna y las relaciones de las distintas dependencias que integran el Instituto

TÍTULO III. TITULO III.

Articolo 9En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región

Articolo 10

Articolo 11

TÍTULO IV. TITULO IV.

Articolo 12El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por:

TÍTULO V. TITULO V.

Articolo 13Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la Juventud:

Articolo 14El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley N° 18

Articolo 15Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas que se indican:

TÍTULO VI. TITULO VI.

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18

Articolo 19Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los siguientes cargos:

TÍTULO VII. TITULO VII.

Articolo primero

Articolo segundoEl mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33

Articolo terceroRedúcese en 21 la dotación máxima del personal para 1991 del Ministerio Secretaría General de Gobierno

Articolo cuartoLa publicación de la presente ley pondrá término a las funciones asignadas a la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio Secretaría General de Gobierno

Articolo quinto

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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