Ley 19.042

CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Article 1

Article 2

Article 3El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezcan sus Direcciones Regionales

TÍTULO II. TITULO II.

Article 4

Article 5Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto:

Article 6

Article 7El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado por 10 personas

Article 8Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización interna y las relaciones de las distintas dependencias que integran el Instituto

TÍTULO III. TITULO III.

Article 9En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región

Article 10

Article 11

TÍTULO IV. TITULO IV.

Article 12El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por:

TÍTULO V. TITULO V.

Article 13Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la Juventud:

Article 14El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley N° 18

Article 15Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas que se indican:

TÍTULO VI. TITULO VI.

Article 16

Article 17

Article 18Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18

Article 19Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los siguientes cargos:

TÍTULO VII. TITULO VII.

Article primero

Article segundoEl mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33

Article terceroRedúcese en 21 la dotación máxima del personal para 1991 del Ministerio Secretaría General de Gobierno

Article cuartoLa publicación de la presente ley pondrá término a las funciones asignadas a la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio Secretaría General de Gobierno

Article quinto