Chile
In force Ley 24 units

CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Ley 19.042cl-law-1991-02-16-19042Jul 9, 2018

Instituto Nacional de la JuventudLey no. 19.042

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3 El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezcan sus Direcciones Regionales
  4. TÍTULO II. TITULO II.
  5. Article 4
  6. Article 5 Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto:
  7. Article 6
  8. Article 7 El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado por 10 personas
  9. Article 8 Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización interna y las relaciones de las distintas dependencias que integran el Instituto
  10. TÍTULO III. TITULO III.
  11. Article 9 En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región
  12. Article 10
  13. Article 11
  14. TÍTULO IV. TITULO IV.
  15. Article 12 El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por:
  16. TÍTULO V. TITULO V.
  17. Article 13 Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la Juventud:
  18. Article 14 El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley N° 18
  19. Article 15 Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas que se indican:
  20. TÍTULO VI. TITULO VI.
  21. Article 16
  22. Article 17
  23. Article 18 Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18
  24. Article 19 Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los siguientes cargos:
  25. TÍTULO VII. TITULO VII.
  26. Article primero
  27. Article segundo El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33
  28. Article tercero Redúcese en 21 la dotación máxima del personal para 1991 del Ministerio Secretaría General de Gobierno
  29. Article cuarto La publicación de la presente ley pondrá término a las funciones asignadas a la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio Secretaría General de Gobierno
  30. Article quinto