🇨🇱 Cile
In vigore Ley 125 unità
OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Ley 21.806cl-law-2026-02-05-218065 feb 2026
- Articolo 1 Modificato
- Articolo 2 Modifícase la ley Nº 21 Modificato
- Articolo 3 Reemplázanse en el artículo 21 de la ley N° 19 Modificato
- Articolo 4 Modificato
- Articolo 5 Modificato
- Articolo 6 Modificato
- Articolo 7 Modificato
- Articolo 8 Modificato
- Articolo 9 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 la ley N° 20 Modificato
- Articolo 10 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo 59 de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 11 Modificato
- Articolo 12 Modificato
- Articolo 13 Otórgase durante el año 2026 un bono mensual, de cargo fiscal, de acuerdo a las siguientes reglas: Modificato
- Articolo 14 Modificato
- Articolo 15 Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, todos de la ley Nº21 Modificato
- Articolo 16 A contar del 1 de enero de 2026, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19 Modificato
- Articolo 17 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley N° 20 Modificato
- Articolo 18 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de las universidades estatales señalada en el artículo 65 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 19 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los Gobernadores Regionales en el artículo 64 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 20 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 21 A contar del 1 de enero de 2026, el componente base a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 19 Modificato
- Articolo 22 Modificato
- Articolo 23 A partir del 1 de enero de 2026, modifícase la ley N° 20 Modificato
- Articolo 24 Modificato
- Articolo 25 En la ley N° 20 Modificato
- Articolo 26 Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 27 Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 2° de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 28 En los casos en que los funcionarios o funcionarias postularon y cesaron en funciones al bono establecido en la ley N° 20 Modificato
- Articolo 29 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 30 Modificato
- Articolo 31 Modificato
- Articolo 32 Modificato
- Articolo 33 En la ley N° 20 Modificato
- Articolo 34 En el artículo sexto transitorio de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 35 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 36 Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer cargos de altos directivos públicos afectos al Título VI de la ley Nº 19 Modificato
- Articolo 37 Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer los cargos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, así como cargos de elección popular Modificato
- Articolo 38 Modificato
- Articolo 39 Modificato
- Articolo 40 A las autoridades unipersonales establecidas en la ley N° 21 Modificato
- Articolo 41 En el artículo 9 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 42 En la ley N° 20 Modificato
- Articolo 43 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Modificato
- Articolo 44 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 45 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial Modificato
- Articolo 46 En el proceso de asignación de cupos del año 2026, correspondiente a la ley N° 21 Modificato
- Articolo 47 Excepcionalmente, en el proceso de asignación de cupos del año 2026 correspondiente a la ley N° 21 Modificato
- Articolo 48 Modificato
- Articolo 49 Agrégase en el artículo 6° de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 50 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 51 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 52 Los bonos de incentivo al retiro y el bono de complemento otorgados de conformidad a los artículos 47 a 61 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 53 Modificato
- Articolo 54 En el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 55 El soporte técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de las funciones de los Consejeros con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 56 Modificato
- Articolo 57 Declaráse interpretado el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19 Modificato
- Articolo 58 Modificato
- Articolo 59 Para el año 2025, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3 del título III de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 60 Modifícase, a partir del 1 de enero de 2026, el artículo 12 de la ley N° 19 Modificato
- Articolo 61 Modificato
- Articolo 62 Modificato
- Articolo 63 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo: Modificato
- Articolo 64 Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 65 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 63 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Educación Modificato
- Articolo 66 A contar del 1 de enero de 2026, modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo: Modificato
- Articolo 67 Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 68 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 66 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Salud Modificato
- Articolo 69 Modificato
- Articolo 70 Modificato
- Articolo 71 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 72 Modificato
- Articolo 73 Modificato
- Articolo 74 Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 3° de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 75 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 76 En la ley N° 19 Modificato
- Articolo 77 Las modificaciones incorporadas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del día 1 de julio de 2026 Modificato
- Articolo 78 Reemplázase el numeral 2, del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente: Modificato
- Articolo 79 En el artículo 29 del decreto ley N° 1 Modificato
- Articolo 80 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21 Modificato
- Articolo 81 A los jardines infantiles que desarrollan programas alternativos regulados por la ley N° 21 Modificato
- Articolo 82 Modificato
- Articolo 83 Decláranse interpretados los artículos vigésimo cuarto transitorio, vigésimo quinto transitorio, vigésimo sexto transitorio, vigésimo noveno transitorio y trigésimo transitorio, todos de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 84 Modifícase la ley N° 21 Modificato
- Articolo 85 Incorpórase en el artículo 3 de la ley Nº20 Modificato
- Articolo 86 Reemplázase en el artículo primero transitorio de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 87 Determínase, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2026, como incorporados dentro de la definición de Pequeño Productor Agrícola, contenida en el artículo 13 de la ley N° 18 Modificato
- Articolo 88 Modifícase la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 1 Modificato
- Articolo 89 Las modificaciones introducidas por el artículo precedente solo serán aplicables a las infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial Modificato
- Articolo 90 Modificato
- Articolo 91 El Servicio Médico Legal deberá crear, administrar y operar un Banco de Huellas Genéticas con fines de búsqueda de orígenes e identificación de familiares en casos de adopciones forzadas o irregulares Modificato
- Articolo 92 Agrégase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 93 Incorpórase en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 94 Modificato
- Articolo 95 Reemplázase el numeral 7 del artículo 3 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 96 Modificato
- Articolo 97 Modifícase la ley N° 21 Modificato
- Articolo 98 Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo Sostenible Modificato
- Articolo 99 Incorpórase en la Ley N° 21 Modificato
- Articolo 100 Incorpórase en el artículo 12 de la ley N° 15 Modificato
- Articolo 101 Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20 Modificato
- Articolo 102 Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19 Modificato
- Articolo 103 Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19 Modificato
- Articolo 104 Pago automatizado y determinación de beneficiario y monto líquido por eventos económicos asociados a Documentos Tributarios Electrónicos, para asegurar pago oportuno Modificato
- Articolo 105 Modificato
- Articolo 106 A contar del 12 de marzo de 2026, modifícase el artículo 4 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 107 En la ley N° 21 Modificato
- Articolo 108 Reemplázase el artículo 16 bis de la ley N° 18 Modificato
- Articolo 109 Incorpórase en el párrafo segundo del literal a) del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 110 Modificato
- Articolo 111 Modifícase la ley N° 21 Modificato
- Articolo 112 Modifícase el artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 113 La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública de Las Caletas y Costa Itata se producirá el 1 de marzo de 2026 Modificato
- Articolo 114 Agrégase, en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 115 Intercálase, en la Glosa 24 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias" de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 116 Incorpórase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 117 Créase en la Municipalidad de Calama un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local" Modificato
- Articolo 118 Reemplázase, en la letra f) del artículo 2 de la ley N° 19 Modificato
- Articolo 119 La Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio del año 2026, informará al Congreso Nacional respecto del costo efectivo de la presente ley Modificato
- Articolo 120 Para todos los efectos legales, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2025 se entenderán prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2026 Modificato
- Articolo 121 Modificato
- Articolo 122 Modifícase, a contar del 1 de abril de 2026, el artículo 14 de la ley N° 18 Modificato
- Articolo 123 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con el presupuesto del Tribunal Calificador de Elecciones Modificato
- Articolo 124 Modificato
- Articolo 125 Intercálase en el inciso primero del artículo 4 de la ley N° 21 Modificato