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OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Ley 21.806cl-law-2026-02-05-21806Feb 5, 2026

Sector PúblicoBono de Término de ConflictoBono de VacacionesBono de EscolaridadReajuste de RemuneracionesTrabajadores del Sector Público

  1. Article 1 Modified
  2. Article 2 Modifícase la ley Nº 21 Modified
  3. Article 3 Reemplázanse en el artículo 21 de la ley N° 19 Modified
  4. Article 4 Modified
  5. Article 5 Modified
  6. Article 6 Modified
  7. Article 7 Modified
  8. Article 8 Modified
  9. Article 9 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 la ley N° 20 Modified
  10. Article 10 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo 59 de la ley N° 20 Modified
  11. Article 11 Modified
  12. Article 12 Modified
  13. Article 13 Otórgase durante el año 2026 un bono mensual, de cargo fiscal, de acuerdo a las siguientes reglas: Modified
  14. Article 14 Modified
  15. Article 15 Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, todos de la ley Nº21 Modified
  16. Article 16 A contar del 1 de enero de 2026, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19 Modified
  17. Article 17 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley N° 20 Modified
  18. Article 18 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de las universidades estatales señalada en el artículo 65 de la ley N° 21 Modified
  19. Article 19 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los Gobernadores Regionales en el artículo 64 de la ley N° 21 Modified
  20. Article 20 En la ley N° 21 Modified
  21. Article 21 A contar del 1 de enero de 2026, el componente base a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 19 Modified
  22. Article 22 Modified
  23. Article 23 A partir del 1 de enero de 2026, modifícase la ley N° 20 Modified
  24. Article 24 Modified
  25. Article 25 En la ley N° 20 Modified
  26. Article 26 Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20 Modified
  27. Article 27 Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 2° de la ley N° 20 Modified
  28. Article 28 En los casos en que los funcionarios o funcionarias postularon y cesaron en funciones al bono establecido en la ley N° 20 Modified
  29. Article 29 En la ley N° 21 Modified
  30. Article 30 Modified
  31. Article 31 Modified
  32. Article 32 Modified
  33. Article 33 En la ley N° 20 Modified
  34. Article 34 En el artículo sexto transitorio de la ley N° 21 Modified
  35. Article 35 En la ley N° 21 Modified
  36. Article 36 Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer cargos de altos directivos públicos afectos al Título VI de la ley Nº 19 Modified
  37. Article 37 Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer los cargos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, así como cargos de elección popular Modified
  38. Article 38 Modified
  39. Article 39 Modified
  40. Article 40 A las autoridades unipersonales establecidas en la ley N° 21 Modified
  41. Article 41 En el artículo 9 de la ley N° 21 Modified
  42. Article 42 En la ley N° 20 Modified
  43. Article 43 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Modified
  44. Article 44 En la ley N° 21 Modified
  45. Article 45 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial Modified
  46. Article 46 En el proceso de asignación de cupos del año 2026, correspondiente a la ley N° 21 Modified
  47. Article 47 Excepcionalmente, en el proceso de asignación de cupos del año 2026 correspondiente a la ley N° 21 Modified
  48. Article 48 Modified
  49. Article 49 Agrégase en el artículo 6° de la ley N° 20 Modified
  50. Article 50 En la ley N° 21 Modified
  51. Article 51 En la ley N° 21 Modified
  52. Article 52 Los bonos de incentivo al retiro y el bono de complemento otorgados de conformidad a los artículos 47 a 61 de la ley N° 21 Modified
  53. Article 53 Modified
  54. Article 54 En el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21 Modified
  55. Article 55 El soporte técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de las funciones de los Consejeros con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21 Modified
  56. Article 56 Modified
  57. Article 57 Declaráse interpretado el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19 Modified
  58. Article 58 Modified
  59. Article 59 Para el año 2025, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3 del título III de la ley N° 21 Modified
  60. Article 60 Modifícase, a partir del 1 de enero de 2026, el artículo 12 de la ley N° 19 Modified
  61. Article 61 Modified
  62. Article 62 Modified
  63. Article 63 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo: Modified
  64. Article 64 Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21 Modified
  65. Article 65 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 63 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Educación Modified
  66. Article 66 A contar del 1 de enero de 2026, modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo: Modified
  67. Article 67 Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21 Modified
  68. Article 68 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 66 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Salud Modified
  69. Article 69 Modified
  70. Article 70 Modified
  71. Article 71 En la ley N° 21 Modified
  72. Article 72 Modified
  73. Article 73 Modified
  74. Article 74 Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 3° de la ley N° 20 Modified
  75. Article 75 En la ley N° 21 Modified
  76. Article 76 En la ley N° 19 Modified
  77. Article 77 Las modificaciones incorporadas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del día 1 de julio de 2026 Modified
  78. Article 78 Reemplázase el numeral 2, del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente: Modified
  79. Article 79 En el artículo 29 del decreto ley N° 1 Modified
  80. Article 80 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21 Modified
  81. Article 81 A los jardines infantiles que desarrollan programas alternativos regulados por la ley N° 21 Modified
  82. Article 82 Modified
  83. Article 83 Decláranse interpretados los artículos vigésimo cuarto transitorio, vigésimo quinto transitorio, vigésimo sexto transitorio, vigésimo noveno transitorio y trigésimo transitorio, todos de la ley N° 21 Modified
  84. Article 84 Modifícase la ley N° 21 Modified
  85. Article 85 Incorpórase en el artículo 3 de la ley Nº20 Modified
  86. Article 86 Reemplázase en el artículo primero transitorio de la ley N° 20 Modified
  87. Article 87 Determínase, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2026, como incorporados dentro de la definición de Pequeño Productor Agrícola, contenida en el artículo 13 de la ley N° 18 Modified
  88. Article 88 Modifícase la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 1 Modified
  89. Article 89 Las modificaciones introducidas por el artículo precedente solo serán aplicables a las infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial Modified
  90. Article 90 Modified
  91. Article 91 El Servicio Médico Legal deberá crear, administrar y operar un Banco de Huellas Genéticas con fines de búsqueda de orígenes e identificación de familiares en casos de adopciones forzadas o irregulares Modified
  92. Article 92 Agrégase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 20 Modified
  93. Article 93 Incorpórase en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21 Modified
  94. Article 94 Modified
  95. Article 95 Reemplázase el numeral 7 del artículo 3 de la ley N° 21 Modified
  96. Article 96 Modified
  97. Article 97 Modifícase la ley N° 21 Modified
  98. Article 98 Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo Sostenible Modified
  99. Article 99 Incorpórase en la Ley N° 21 Modified
  100. Article 100 Incorpórase en el artículo 12 de la ley N° 15 Modified
  101. Article 101 Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20 Modified
  102. Article 102 Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19 Modified
  103. Article 103 Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19 Modified
  104. Article 104 Pago automatizado y determinación de beneficiario y monto líquido por eventos económicos asociados a Documentos Tributarios Electrónicos, para asegurar pago oportuno Modified
  105. Article 105 Modified
  106. Article 106 A contar del 12 de marzo de 2026, modifícase el artículo 4 de la ley N° 21 Modified
  107. Article 107 En la ley N° 21 Modified
  108. Article 108 Reemplázase el artículo 16 bis de la ley N° 18 Modified
  109. Article 109 Incorpórase en el párrafo segundo del literal a) del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20 Modified
  110. Article 110 Modified
  111. Article 111 Modifícase la ley N° 21 Modified
  112. Article 112 Modifícase el artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20 Modified
  113. Article 113 La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública de Las Caletas y Costa Itata se producirá el 1 de marzo de 2026 Modified
  114. Article 114 Agrégase, en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 21 Modified
  115. Article 115 Intercálase, en la Glosa 24 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias" de la ley N° 21 Modified
  116. Article 116 Incorpórase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 21 Modified
  117. Article 117 Créase en la Municipalidad de Calama un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local" Modified
  118. Article 118 Reemplázase, en la letra f) del artículo 2 de la ley N° 19 Modified
  119. Article 119 La Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio del año 2026, informará al Congreso Nacional respecto del costo efectivo de la presente ley Modified
  120. Article 120 Para todos los efectos legales, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2025 se entenderán prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2026 Modified
  121. Article 121 Modified
  122. Article 122 Modifícase, a contar del 1 de abril de 2026, el artículo 14 de la ley N° 18 Modified
  123. Article 123 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con el presupuesto del Tribunal Calificador de Elecciones Modified
  124. Article 124 Modified
  125. Article 125 Intercálase en el inciso primero del artículo 4 de la ley N° 21 Modified