🇨🇱 Chile
In force Ley 125 units
OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Ley 21.806cl-law-2026-02-05-21806Feb 5, 2026
- Article 1 Modified
- Article 2 Modifícase la ley Nº 21 Modified
- Article 3 Reemplázanse en el artículo 21 de la ley N° 19 Modified
- Article 4 Modified
- Article 5 Modified
- Article 6 Modified
- Article 7 Modified
- Article 8 Modified
- Article 9 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 la ley N° 20 Modified
- Article 10 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo 59 de la ley N° 20 Modified
- Article 11 Modified
- Article 12 Modified
- Article 13 Otórgase durante el año 2026 un bono mensual, de cargo fiscal, de acuerdo a las siguientes reglas: Modified
- Article 14 Modified
- Article 15 Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, todos de la ley Nº21 Modified
- Article 16 A contar del 1 de enero de 2026, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19 Modified
- Article 17 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley N° 20 Modified
- Article 18 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de las universidades estatales señalada en el artículo 65 de la ley N° 21 Modified
- Article 19 Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los Gobernadores Regionales en el artículo 64 de la ley N° 21 Modified
- Article 20 En la ley N° 21 Modified
- Article 21 A contar del 1 de enero de 2026, el componente base a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 19 Modified
- Article 22 Modified
- Article 23 A partir del 1 de enero de 2026, modifícase la ley N° 20 Modified
- Article 24 Modified
- Article 25 En la ley N° 20 Modified
- Article 26 Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20 Modified
- Article 27 Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 2° de la ley N° 20 Modified
- Article 28 En los casos en que los funcionarios o funcionarias postularon y cesaron en funciones al bono establecido en la ley N° 20 Modified
- Article 29 En la ley N° 21 Modified
- Article 30 Modified
- Article 31 Modified
- Article 32 Modified
- Article 33 En la ley N° 20 Modified
- Article 34 En el artículo sexto transitorio de la ley N° 21 Modified
- Article 35 En la ley N° 21 Modified
- Article 36 Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer cargos de altos directivos públicos afectos al Título VI de la ley Nº 19 Modified
- Article 37 Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer los cargos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, así como cargos de elección popular Modified
- Article 38 Modified
- Article 39 Modified
- Article 40 A las autoridades unipersonales establecidas en la ley N° 21 Modified
- Article 41 En el artículo 9 de la ley N° 21 Modified
- Article 42 En la ley N° 20 Modified
- Article 43 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Modified
- Article 44 En la ley N° 21 Modified
- Article 45 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial Modified
- Article 46 En el proceso de asignación de cupos del año 2026, correspondiente a la ley N° 21 Modified
- Article 47 Excepcionalmente, en el proceso de asignación de cupos del año 2026 correspondiente a la ley N° 21 Modified
- Article 48 Modified
- Article 49 Agrégase en el artículo 6° de la ley N° 20 Modified
- Article 50 En la ley N° 21 Modified
- Article 51 En la ley N° 21 Modified
- Article 52 Los bonos de incentivo al retiro y el bono de complemento otorgados de conformidad a los artículos 47 a 61 de la ley N° 21 Modified
- Article 53 Modified
- Article 54 En el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21 Modified
- Article 55 El soporte técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de las funciones de los Consejeros con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21 Modified
- Article 56 Modified
- Article 57 Declaráse interpretado el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19 Modified
- Article 58 Modified
- Article 59 Para el año 2025, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3 del título III de la ley N° 21 Modified
- Article 60 Modifícase, a partir del 1 de enero de 2026, el artículo 12 de la ley N° 19 Modified
- Article 61 Modified
- Article 62 Modified
- Article 63 Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo: Modified
- Article 64 Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21 Modified
- Article 65 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 63 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Educación Modified
- Article 66 A contar del 1 de enero de 2026, modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo: Modified
- Article 67 Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21 Modified
- Article 68 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 66 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Salud Modified
- Article 69 Modified
- Article 70 Modified
- Article 71 En la ley N° 21 Modified
- Article 72 Modified
- Article 73 Modified
- Article 74 Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 3° de la ley N° 20 Modified
- Article 75 En la ley N° 21 Modified
- Article 76 En la ley N° 19 Modified
- Article 77 Las modificaciones incorporadas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del día 1 de julio de 2026 Modified
- Article 78 Reemplázase el numeral 2, del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente: Modified
- Article 79 En el artículo 29 del decreto ley N° 1 Modified
- Article 80 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21 Modified
- Article 81 A los jardines infantiles que desarrollan programas alternativos regulados por la ley N° 21 Modified
- Article 82 Modified
- Article 83 Decláranse interpretados los artículos vigésimo cuarto transitorio, vigésimo quinto transitorio, vigésimo sexto transitorio, vigésimo noveno transitorio y trigésimo transitorio, todos de la ley N° 21 Modified
- Article 84 Modifícase la ley N° 21 Modified
- Article 85 Incorpórase en el artículo 3 de la ley Nº20 Modified
- Article 86 Reemplázase en el artículo primero transitorio de la ley N° 20 Modified
- Article 87 Determínase, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2026, como incorporados dentro de la definición de Pequeño Productor Agrícola, contenida en el artículo 13 de la ley N° 18 Modified
- Article 88 Modifícase la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 1 Modified
- Article 89 Las modificaciones introducidas por el artículo precedente solo serán aplicables a las infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial Modified
- Article 90 Modified
- Article 91 El Servicio Médico Legal deberá crear, administrar y operar un Banco de Huellas Genéticas con fines de búsqueda de orígenes e identificación de familiares en casos de adopciones forzadas o irregulares Modified
- Article 92 Agrégase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 20 Modified
- Article 93 Incorpórase en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21 Modified
- Article 94 Modified
- Article 95 Reemplázase el numeral 7 del artículo 3 de la ley N° 21 Modified
- Article 96 Modified
- Article 97 Modifícase la ley N° 21 Modified
- Article 98 Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo Sostenible Modified
- Article 99 Incorpórase en la Ley N° 21 Modified
- Article 100 Incorpórase en el artículo 12 de la ley N° 15 Modified
- Article 101 Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20 Modified
- Article 102 Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19 Modified
- Article 103 Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19 Modified
- Article 104 Pago automatizado y determinación de beneficiario y monto líquido por eventos económicos asociados a Documentos Tributarios Electrónicos, para asegurar pago oportuno Modified
- Article 105 Modified
- Article 106 A contar del 12 de marzo de 2026, modifícase el artículo 4 de la ley N° 21 Modified
- Article 107 En la ley N° 21 Modified
- Article 108 Reemplázase el artículo 16 bis de la ley N° 18 Modified
- Article 109 Incorpórase en el párrafo segundo del literal a) del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20 Modified
- Article 110 Modified
- Article 111 Modifícase la ley N° 21 Modified
- Article 112 Modifícase el artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20 Modified
- Article 113 La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública de Las Caletas y Costa Itata se producirá el 1 de marzo de 2026 Modified
- Article 114 Agrégase, en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 21 Modified
- Article 115 Intercálase, en la Glosa 24 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias" de la ley N° 21 Modified
- Article 116 Incorpórase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 21 Modified
- Article 117 Créase en la Municipalidad de Calama un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local" Modified
- Article 118 Reemplázase, en la letra f) del artículo 2 de la ley N° 19 Modified
- Article 119 La Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio del año 2026, informará al Congreso Nacional respecto del costo efectivo de la presente ley Modified
- Article 120 Para todos los efectos legales, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2025 se entenderán prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2026 Modified
- Article 121 Modified
- Article 122 Modifícase, a contar del 1 de abril de 2026, el artículo 14 de la ley N° 18 Modified
- Article 123 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con el presupuesto del Tribunal Calificador de Elecciones Modified
- Article 124 Modified
- Article 125 Intercálase en el inciso primero del artículo 4 de la ley N° 21 Modified