Ley 21.806

OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Article 1

Article 2Modifícase la ley Nº 21

Article 3Reemplázanse en el artículo 21 de la ley N° 19

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 la ley N° 20

Article 10Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo 59 de la ley N° 20

Article 11

Article 12

Article 13Otórgase durante el año 2026 un bono mensual, de cargo fiscal, de acuerdo a las siguientes reglas:

Article 14

Article 15Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, todos de la ley Nº21

Article 16A contar del 1 de enero de 2026, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19

Article 17Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley N° 20

Article 18Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de las universidades estatales señalada en el artículo 65 de la ley N° 21

Article 19Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los Gobernadores Regionales en el artículo 64 de la ley N° 21

Article 20En la ley N° 21

Article 21A contar del 1 de enero de 2026, el componente base a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 19

Article 22

Article 23A partir del 1 de enero de 2026, modifícase la ley N° 20

Article 24

Article 25En la ley N° 20

Article 26Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20

Article 27Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 2° de la ley N° 20

Article 28En los casos en que los funcionarios o funcionarias postularon y cesaron en funciones al bono establecido en la ley N° 20

Article 29En la ley N° 21

Article 30

Article 31

Article 32

Article 33En la ley N° 20

Article 34En el artículo sexto transitorio de la ley N° 21

Article 35En la ley N° 21

Article 36Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer cargos de altos directivos públicos afectos al Título VI de la ley Nº 19

Article 37Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer los cargos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, así como cargos de elección popular

Article 38

Article 39

Article 40A las autoridades unipersonales establecidas en la ley N° 21

Article 41En el artículo 9 de la ley N° 21

Article 42En la ley N° 20

Article 43El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud

Article 44En la ley N° 21

Article 45El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial

Article 46En el proceso de asignación de cupos del año 2026, correspondiente a la ley N° 21

Article 47Excepcionalmente, en el proceso de asignación de cupos del año 2026 correspondiente a la ley N° 21

Article 48

Article 49Agrégase en el artículo 6° de la ley N° 20

Article 50En la ley N° 21

Article 51En la ley N° 21

Article 52Los bonos de incentivo al retiro y el bono de complemento otorgados de conformidad a los artículos 47 a 61 de la ley N° 21

Article 53

Article 54En el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21

Article 55El soporte técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de las funciones de los Consejeros con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21

Article 56

Article 57Declaráse interpretado el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19

Article 58

Article 59Para el año 2025, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3 del título III de la ley N° 21

Article 60Modifícase, a partir del 1 de enero de 2026, el artículo 12 de la ley N° 19

Article 61

Article 62

Article 63Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

Article 64Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21

Article 65El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 63 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Educación

Article 66A contar del 1 de enero de 2026, modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

Article 67Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21

Article 68El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 66 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Salud

Article 69

Article 70

Article 71En la ley N° 21

Article 72

Article 73

Article 74Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 3° de la ley N° 20

Article 75En la ley N° 21

Article 76En la ley N° 19

Article 77Las modificaciones incorporadas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del día 1 de julio de 2026

Article 78Reemplázase el numeral 2, del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

Article 79En el artículo 29 del decreto ley N° 1

Article 80Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21

Article 81A los jardines infantiles que desarrollan programas alternativos regulados por la ley N° 21

Article 82

Article 83Decláranse interpretados los artículos vigésimo cuarto transitorio, vigésimo quinto transitorio, vigésimo sexto transitorio, vigésimo noveno transitorio y trigésimo transitorio, todos de la ley N° 21

Article 84Modifícase la ley N° 21

Article 85Incorpórase en el artículo 3 de la ley Nº20

Article 86Reemplázase en el artículo primero transitorio de la ley N° 20

Article 87Determínase, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2026, como incorporados dentro de la definición de Pequeño Productor Agrícola, contenida en el artículo 13 de la ley N° 18

Article 88Modifícase la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 1

Article 89Las modificaciones introducidas por el artículo precedente solo serán aplicables a las infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article 90

Article 91El Servicio Médico Legal deberá crear, administrar y operar un Banco de Huellas Genéticas con fines de búsqueda de orígenes e identificación de familiares en casos de adopciones forzadas o irregulares

Article 92Agrégase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 20

Article 93Incorpórase en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21

Article 94

Article 95Reemplázase el numeral 7 del artículo 3 de la ley N° 21

Article 96

Article 97Modifícase la ley N° 21

Article 98Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo Sostenible

Article 99Incorpórase en la Ley N° 21

Article 100Incorpórase en el artículo 12 de la ley N° 15

Article 101Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20

Article 102Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19

Article 103Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19

Article 104Pago automatizado y determinación de beneficiario y monto líquido por eventos económicos asociados a Documentos Tributarios Electrónicos, para asegurar pago oportuno

Article 105

Article 106A contar del 12 de marzo de 2026, modifícase el artículo 4 de la ley N° 21

Article 107En la ley N° 21

Article 108Reemplázase el artículo 16 bis de la ley N° 18

Article 109Incorpórase en el párrafo segundo del literal a) del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20

Article 110

Article 111Modifícase la ley N° 21

Article 112Modifícase el artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20

Article 113La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública de Las Caletas y Costa Itata se producirá el 1 de marzo de 2026

Article 114Agrégase, en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 21

Article 115Intercálase, en la Glosa 24 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias" de la ley N° 21

Article 116Incorpórase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 21

Article 117Créase en la Municipalidad de Calama un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local"

Article 118Reemplázase, en la letra f) del artículo 2 de la ley N° 19

Article 119La Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio del año 2026, informará al Congreso Nacional respecto del costo efectivo de la presente ley

Article 120Para todos los efectos legales, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2025 se entenderán prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2026

Article 121

Article 122Modifícase, a contar del 1 de abril de 2026, el artículo 14 de la ley N° 18

Article 123El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con el presupuesto del Tribunal Calificador de Elecciones

Article 124

Article 125Intercálase en el inciso primero del artículo 4 de la ley N° 21