Ley 21.806

OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Articolo 1

Articolo 2Modifícase la ley Nº 21

Articolo 3Reemplázanse en el artículo 21 de la ley N° 19

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 la ley N° 20

Articolo 10Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo 59 de la ley N° 20

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13Otórgase durante el año 2026 un bono mensual, de cargo fiscal, de acuerdo a las siguientes reglas:

Articolo 14

Articolo 15Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, todos de la ley Nº21

Articolo 16A contar del 1 de enero de 2026, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19

Articolo 17Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de los Centros de Formación Técnica del Estado creados por la ley N° 20

Articolo 18Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de las universidades estatales señalada en el artículo 65 de la ley N° 21

Articolo 19Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los Gobernadores Regionales en el artículo 64 de la ley N° 21

Articolo 20En la ley N° 21

Articolo 21A contar del 1 de enero de 2026, el componente base a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 19

Articolo 22

Articolo 23A partir del 1 de enero de 2026, modifícase la ley N° 20

Articolo 24

Articolo 25En la ley N° 20

Articolo 26Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20

Articolo 27Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 2° de la ley N° 20

Articolo 28En los casos en que los funcionarios o funcionarias postularon y cesaron en funciones al bono establecido en la ley N° 20

Articolo 29En la ley N° 21

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33En la ley N° 20

Articolo 34En el artículo sexto transitorio de la ley N° 21

Articolo 35En la ley N° 21

Articolo 36Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer cargos de altos directivos públicos afectos al Título VI de la ley Nº 19

Articolo 37Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer los cargos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, así como cargos de elección popular

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40A las autoridades unipersonales establecidas en la ley N° 21

Articolo 41En el artículo 9 de la ley N° 21

Articolo 42En la ley N° 20

Articolo 43El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud

Articolo 44En la ley N° 21

Articolo 45El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial

Articolo 46En el proceso de asignación de cupos del año 2026, correspondiente a la ley N° 21

Articolo 47Excepcionalmente, en el proceso de asignación de cupos del año 2026 correspondiente a la ley N° 21

Articolo 48

Articolo 49Agrégase en el artículo 6° de la ley N° 20

Articolo 50En la ley N° 21

Articolo 51En la ley N° 21

Articolo 52Los bonos de incentivo al retiro y el bono de complemento otorgados de conformidad a los artículos 47 a 61 de la ley N° 21

Articolo 53

Articolo 54En el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21

Articolo 55El soporte técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de las funciones de los Consejeros con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21

Articolo 56

Articolo 57Declaráse interpretado el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19

Articolo 58

Articolo 59Para el año 2025, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3 del título III de la ley N° 21

Articolo 60Modifícase, a partir del 1 de enero de 2026, el artículo 12 de la ley N° 19

Articolo 61

Articolo 62

Articolo 63Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

Articolo 64Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21

Articolo 65El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 63 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Educación

Articolo 66A contar del 1 de enero de 2026, modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

Articolo 67Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21

Articolo 68El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 66 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Salud

Articolo 69

Articolo 70

Articolo 71En la ley N° 21

Articolo 72

Articolo 73

Articolo 74Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 3° de la ley N° 20

Articolo 75En la ley N° 21

Articolo 76En la ley N° 19

Articolo 77Las modificaciones incorporadas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del día 1 de julio de 2026

Articolo 78Reemplázase el numeral 2, del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

Articolo 79En el artículo 29 del decreto ley N° 1

Articolo 80Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21

Articolo 81A los jardines infantiles que desarrollan programas alternativos regulados por la ley N° 21

Articolo 82

Articolo 83Decláranse interpretados los artículos vigésimo cuarto transitorio, vigésimo quinto transitorio, vigésimo sexto transitorio, vigésimo noveno transitorio y trigésimo transitorio, todos de la ley N° 21

Articolo 84Modifícase la ley N° 21

Articolo 85Incorpórase en el artículo 3 de la ley Nº20

Articolo 86Reemplázase en el artículo primero transitorio de la ley N° 20

Articolo 87Determínase, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2026, como incorporados dentro de la definición de Pequeño Productor Agrícola, contenida en el artículo 13 de la ley N° 18

Articolo 88Modifícase la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 1

Articolo 89Las modificaciones introducidas por el artículo precedente solo serán aplicables a las infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Articolo 90

Articolo 91El Servicio Médico Legal deberá crear, administrar y operar un Banco de Huellas Genéticas con fines de búsqueda de orígenes e identificación de familiares en casos de adopciones forzadas o irregulares

Articolo 92Agrégase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 20

Articolo 93Incorpórase en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21

Articolo 94

Articolo 95Reemplázase el numeral 7 del artículo 3 de la ley N° 21

Articolo 96

Articolo 97Modifícase la ley N° 21

Articolo 98Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo Sostenible

Articolo 99Incorpórase en la Ley N° 21

Articolo 100Incorpórase en el artículo 12 de la ley N° 15

Articolo 101Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20

Articolo 102Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19

Articolo 103Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19

Articolo 104Pago automatizado y determinación de beneficiario y monto líquido por eventos económicos asociados a Documentos Tributarios Electrónicos, para asegurar pago oportuno

Articolo 105

Articolo 106A contar del 12 de marzo de 2026, modifícase el artículo 4 de la ley N° 21

Articolo 107En la ley N° 21

Articolo 108Reemplázase el artículo 16 bis de la ley N° 18

Articolo 109Incorpórase en el párrafo segundo del literal a) del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20

Articolo 110

Articolo 111Modifícase la ley N° 21

Articolo 112Modifícase el artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20

Articolo 113La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública de Las Caletas y Costa Itata se producirá el 1 de marzo de 2026

Articolo 114Agrégase, en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 21

Articolo 115Intercálase, en la Glosa 24 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias" de la ley N° 21

Articolo 116Incorpórase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 21

Articolo 117Créase en la Municipalidad de Calama un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local"

Articolo 118Reemplázase, en la letra f) del artículo 2 de la ley N° 19

Articolo 119La Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio del año 2026, informará al Congreso Nacional respecto del costo efectivo de la presente ley

Articolo 120Para todos los efectos legales, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2025 se entenderán prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2026

Articolo 121

Articolo 122Modifícase, a contar del 1 de abril de 2026, el artículo 14 de la ley N° 18

Articolo 123El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con el presupuesto del Tribunal Calificador de Elecciones

Articolo 124

Articolo 125Intercálase en el inciso primero del artículo 4 de la ley N° 21

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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