🇨🇱 Cile
Ley 34 unità

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO

Ley 21.808cl-law-2026-03-13-2180813 mar 2026

SubsidiosEmpleoPolítica LaboralMercado LaboralTrabajadoresEmpleo Formal

  1. Articolo 1 Objeto de la ley Modificato
  2. Articolo 2 Principios Modificato
  3. Articolo 3 De los grupos prioritarios Modificato
  4. Articolo 4 Definiciones Modificato
  5. Articolo 5 Del subsidio unificado de empleo y sus beneficiarios Modificato
  6. Articolo 6 Requisitos generales de acceso al subsidio unificado de empleo Modificato
  7. Articolo 7 Condiciones de elegibilidad de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias de grupos prioritarios Modificato
  8. Articolo 8 Del ajuste del ingreso mínimo mensual y el establecimiento de los parámetros de elegibilidad y del porcentaje de aporte del subsidio unificado de empleo Modificato
  9. Articolo 9 Procedimiento y regulación administrativa del sistema de subsidio unificado de empleo Modificato
  10. Articolo 10 Subsidio a las empresas Modificato
  11. Articolo 11 Requisitos específicos para acceder al subsidio para las empresas Modificato
  12. Articolo 12 Límite del subsidio a las empresas por personas trabajadoras Modificato
  13. Articolo 13 Régimen de pago e incentivo de continuidad laboral Modificato
  14. Articolo 14 Suspensión del pago del subsidio Modificato
  15. Articolo 15 Pérdida del subsidio y resguardo al empleo formal y el trabajo decente Modificato
  16. Articolo 16 Incompatibilidad Modificato
  17. Articolo 17 Transferencia monetaria no constitutiva de renta Modificato
  18. Articolo 18 Del subsidio a las personas trabajadoras y los requisitos específicos para acceder al subsidio Modificato
  19. Articolo 19 Del subsidio a las personas trabajadoras independientes Modificato
  20. Articolo 20 Régimen de pago, reliquidación y suspensión Modificato
  21. Articolo 21 Cálculo del subsidio de las personas trabajadoras dependientes con dos o más remuneraciones y con rentas del numeral 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta Modificato
  22. Articolo 22 Transferencia monetaria no constitutiva de renta Modificato
  23. Articolo 23 Administración del sistema de subsidio unificado Modificato
  24. Articolo 24 Información necesaria para la concesión y funcionamiento del subsidio Modificato
  25. Articolo 25 Supervigilancia y control del sistema de subsidio unificado Modificato
  26. Articolo 26 Irregularidades en la percepción del subsidio Modificato
  27. Articolo 27 La asignación del Subsidio Unificado al Empleo deberá ajustarse a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo Modificato
  28. Articolo 28 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19 Modificato
  29. Articolo primero Esta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio Modificato
  30. Articolo segundo Durante el primer año de vigencia de esta ley, los criterios y parámetros del subsidio a que refiere el artículo 8 serán los siguientes: Modificato
  31. Articolo tercero Modificato
  32. Articolo cuarto Los subsidios al empleo regulados en la ley N° 20 Modificato
  33. Articolo quinto Para el primer año presupuestario de entrega del beneficio, la asignación de nuevos beneficios no podrá importar gastos que superen $103 Modificato
  34. Articolo sexto Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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