🇨🇱 Cile
Ley 34 unità
CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO
Ley 21.808cl-law-2026-03-13-2180813 mar 2026
- Articolo 1 Objeto de la ley Modificato
- Articolo 2 Principios Modificato
- Articolo 3 De los grupos prioritarios Modificato
- Articolo 4 Definiciones Modificato
- Articolo 5 Del subsidio unificado de empleo y sus beneficiarios Modificato
- Articolo 6 Requisitos generales de acceso al subsidio unificado de empleo Modificato
- Articolo 7 Condiciones de elegibilidad de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias de grupos prioritarios Modificato
- Articolo 8 Del ajuste del ingreso mínimo mensual y el establecimiento de los parámetros de elegibilidad y del porcentaje de aporte del subsidio unificado de empleo Modificato
- Articolo 9 Procedimiento y regulación administrativa del sistema de subsidio unificado de empleo Modificato
- Articolo 10 Subsidio a las empresas Modificato
- Articolo 11 Requisitos específicos para acceder al subsidio para las empresas Modificato
- Articolo 12 Límite del subsidio a las empresas por personas trabajadoras Modificato
- Articolo 13 Régimen de pago e incentivo de continuidad laboral Modificato
- Articolo 14 Suspensión del pago del subsidio Modificato
- Articolo 15 Pérdida del subsidio y resguardo al empleo formal y el trabajo decente Modificato
- Articolo 16 Incompatibilidad Modificato
- Articolo 17 Transferencia monetaria no constitutiva de renta Modificato
- Articolo 18 Del subsidio a las personas trabajadoras y los requisitos específicos para acceder al subsidio Modificato
- Articolo 19 Del subsidio a las personas trabajadoras independientes Modificato
- Articolo 20 Régimen de pago, reliquidación y suspensión Modificato
- Articolo 21 Cálculo del subsidio de las personas trabajadoras dependientes con dos o más remuneraciones y con rentas del numeral 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta Modificato
- Articolo 22 Transferencia monetaria no constitutiva de renta Modificato
- Articolo 23 Administración del sistema de subsidio unificado Modificato
- Articolo 24 Información necesaria para la concesión y funcionamiento del subsidio Modificato
- Articolo 25 Supervigilancia y control del sistema de subsidio unificado Modificato
- Articolo 26 Irregularidades en la percepción del subsidio Modificato
- Articolo 27 La asignación del Subsidio Unificado al Empleo deberá ajustarse a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo Modificato
- Articolo 28 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19 Modificato
- Articolo primero Esta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio Modificato
- Articolo segundo Durante el primer año de vigencia de esta ley, los criterios y parámetros del subsidio a que refiere el artículo 8 serán los siguientes: Modificato
- Articolo tercero Modificato
- Articolo cuarto Los subsidios al empleo regulados en la ley N° 20 Modificato
- Articolo quinto Para el primer año presupuestario de entrega del beneficio, la asignación de nuevos beneficios no podrá importar gastos que superen $103 Modificato
- Articolo sexto Modificato