Ley 21.808

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO

Articolo 1Objeto de la ley

Articolo 2Principios

Articolo 3De los grupos prioritarios

Articolo 4Definiciones

Articolo 5Del subsidio unificado de empleo y sus beneficiarios

Articolo 6Requisitos generales de acceso al subsidio unificado de empleo

Articolo 7Condiciones de elegibilidad de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias de grupos prioritarios

Articolo 8Del ajuste del ingreso mínimo mensual y el establecimiento de los parámetros de elegibilidad y del porcentaje de aporte del subsidio unificado de empleo

Articolo 9Procedimiento y regulación administrativa del sistema de subsidio unificado de empleo

Articolo 10Subsidio a las empresas

Articolo 11Requisitos específicos para acceder al subsidio para las empresas

Articolo 12Límite del subsidio a las empresas por personas trabajadoras

Articolo 13Régimen de pago e incentivo de continuidad laboral

Articolo 14Suspensión del pago del subsidio

Articolo 15Pérdida del subsidio y resguardo al empleo formal y el trabajo decente

Articolo 16Incompatibilidad

Articolo 17Transferencia monetaria no constitutiva de renta

Articolo 18Del subsidio a las personas trabajadoras y los requisitos específicos para acceder al subsidio

Articolo 19Del subsidio a las personas trabajadoras independientes

Articolo 20Régimen de pago, reliquidación y suspensión

Articolo 21Cálculo del subsidio de las personas trabajadoras dependientes con dos o más remuneraciones y con rentas del numeral 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta

Articolo 22Transferencia monetaria no constitutiva de renta

Articolo 23Administración del sistema de subsidio unificado

Articolo 24Información necesaria para la concesión y funcionamiento del subsidio

Articolo 25Supervigilancia y control del sistema de subsidio unificado

Articolo 26Irregularidades en la percepción del subsidio

Articolo 27La asignación del Subsidio Unificado al Empleo deberá ajustarse a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo

Articolo 28Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

Articolo primeroEsta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio

Articolo segundoDurante el primer año de vigencia de esta ley, los criterios y parámetros del subsidio a que refiere el artículo 8 serán los siguientes:

Articolo tercero

Articolo cuartoLos subsidios al empleo regulados en la ley N° 20

Articolo quintoPara el primer año presupuestario de entrega del beneficio, la asignación de nuevos beneficios no podrá importar gastos que superen $103

Articolo sexto

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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