Ley 21.808

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO

Artículo 1Objeto de la ley

Artículo 2Principios

Artículo 3De los grupos prioritarios

Artículo 4Definiciones

Artículo 5Del subsidio unificado de empleo y sus beneficiarios

Artículo 6Requisitos generales de acceso al subsidio unificado de empleo

Artículo 7Condiciones de elegibilidad de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias de grupos prioritarios

Artículo 8Del ajuste del ingreso mínimo mensual y el establecimiento de los parámetros de elegibilidad y del porcentaje de aporte del subsidio unificado de empleo

Artículo 9Procedimiento y regulación administrativa del sistema de subsidio unificado de empleo

Artículo 10Subsidio a las empresas

Artículo 11Requisitos específicos para acceder al subsidio para las empresas

Artículo 12Límite del subsidio a las empresas por personas trabajadoras

Artículo 13Régimen de pago e incentivo de continuidad laboral

Artículo 14Suspensión del pago del subsidio

Artículo 15Pérdida del subsidio y resguardo al empleo formal y el trabajo decente

Artículo 16Incompatibilidad

Artículo 17Transferencia monetaria no constitutiva de renta

Artículo 18Del subsidio a las personas trabajadoras y los requisitos específicos para acceder al subsidio

Artículo 19Del subsidio a las personas trabajadoras independientes

Artículo 20Régimen de pago, reliquidación y suspensión

Artículo 21Cálculo del subsidio de las personas trabajadoras dependientes con dos o más remuneraciones y con rentas del numeral 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta

Artículo 22Transferencia monetaria no constitutiva de renta

Artículo 23Administración del sistema de subsidio unificado

Artículo 24Información necesaria para la concesión y funcionamiento del subsidio

Artículo 25Supervigilancia y control del sistema de subsidio unificado

Artículo 26Irregularidades en la percepción del subsidio

Artículo 27La asignación del Subsidio Unificado al Empleo deberá ajustarse a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo

Artículo 28Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

Artículo primeroEsta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio

Artículo segundoDurante el primer año de vigencia de esta ley, los criterios y parámetros del subsidio a que refiere el artículo 8 serán los siguientes:

Artículo tercero

Artículo cuartoLos subsidios al empleo regulados en la ley N° 20

Artículo quintoPara el primer año presupuestario de entrega del beneficio, la asignación de nuevos beneficios no podrá importar gastos que superen $103

Artículo sexto

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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