Ley 21.808

CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO

Article 1Objeto de la ley

Article 2Principios

Article 3De los grupos prioritarios

Article 4Definiciones

Article 5Del subsidio unificado de empleo y sus beneficiarios

Article 6Requisitos generales de acceso al subsidio unificado de empleo

Article 7Condiciones de elegibilidad de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias de grupos prioritarios

Article 8Del ajuste del ingreso mínimo mensual y el establecimiento de los parámetros de elegibilidad y del porcentaje de aporte del subsidio unificado de empleo

Article 9Procedimiento y regulación administrativa del sistema de subsidio unificado de empleo

Article 10Subsidio a las empresas

Article 11Requisitos específicos para acceder al subsidio para las empresas

Article 12Límite del subsidio a las empresas por personas trabajadoras

Article 13Régimen de pago e incentivo de continuidad laboral

Article 14Suspensión del pago del subsidio

Article 15Pérdida del subsidio y resguardo al empleo formal y el trabajo decente

Article 16Incompatibilidad

Article 17Transferencia monetaria no constitutiva de renta

Article 18Del subsidio a las personas trabajadoras y los requisitos específicos para acceder al subsidio

Article 19Del subsidio a las personas trabajadoras independientes

Article 20Régimen de pago, reliquidación y suspensión

Article 21Cálculo del subsidio de las personas trabajadoras dependientes con dos o más remuneraciones y con rentas del numeral 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta

Article 22Transferencia monetaria no constitutiva de renta

Article 23Administración del sistema de subsidio unificado

Article 24Información necesaria para la concesión y funcionamiento del subsidio

Article 25Supervigilancia y control del sistema de subsidio unificado

Article 26Irregularidades en la percepción del subsidio

Article 27La asignación del Subsidio Unificado al Empleo deberá ajustarse a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo

Article 28Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

Article primeroEsta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio

Article segundoDurante el primer año de vigencia de esta ley, los criterios y parámetros del subsidio a que refiere el artículo 8 serán los siguientes:

Article tercero

Article cuartoLos subsidios al empleo regulados en la ley N° 20

Article quintoPara el primer año presupuestario de entrega del beneficio, la asignación de nuevos beneficios no podrá importar gastos que superen $103

Article sexto