FORTALECE Y MODERNIZA EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO
Articolo 4Agrégase el siguiente artículo 144 bis, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional:
In vigore · versione del 30 mag 2026
Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 144 bis, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: "Artículo 144 bis.- El personal militar deberá informar al superior directo la infracción de otras normas legales o reglamentarias vigentes. El incumplimiento de esta obligación generará la respectiva responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido por cada institución.".