🇨🇱 Cile
Ley 13 unità
FORTALECE Y MODERNIZA EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO
Ley 21.821cl-law-2026-05-30-2182130 mag 2026
- Articolo 1 Modificato
- Articolo 2 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20 Modificato
- Articolo 3 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18 Modificato
- Articolo 4 Agrégase el siguiente artículo 144 bis, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: Modificato
- Articolo 5 Agrégase, en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 19 Modificato
- Articolo primero Modificato
- Articolo segundo Esta ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo señalado en el artículo sexto transitorio Modificato
- Articolo tercero Modificato
- Articolo cuarto Modificato
- Articolo quinto Los reglamentos a que hace referencia la presente ley deberán dictarse dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial Modificato
- Articolo sexto Las facultades establecidas en los artículos 24 y 31 de la ley N° 19 Modificato
- Articolo séptimo Modificato
- Articolo octavo La primera Política Nacional de Inteligencia del Estado deberá ser dictada en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial Modificato