Ley 21.821

FORTALECE Y MODERNIZA EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

Articolo 1

Articolo 2Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20

Articolo 3Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18

Articolo 4Agrégase el siguiente artículo 144 bis, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional:

Articolo 5Agrégase, en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 19

Articolo primero

Articolo segundoEsta ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo señalado en el artículo sexto transitorio

Articolo tercero

Articolo cuarto

Articolo quintoLos reglamentos a que hace referencia la presente ley deberán dictarse dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial

Articolo sextoLas facultades establecidas en los artículos 24 y 31 de la ley N° 19

Articolo séptimo

Articolo octavoLa primera Política Nacional de Inteligencia del Estado deberá ser dictada en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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