Ley 21.849

ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA

Articolo 1Objeto

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Principios

Articolo 4Formación y capacitaciones

Articolo 5Deberes

Articolo 6Grados de resistencia o agresión

Articolo 7Grados de uso de la fuerza

Articolo 8Protección de infraestructura crítica

Articolo 9Los usos de la fuerza conforme a los grados del artículo 7 deben ajustarse a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Articolo 10Informes

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13En los casos regulados en el presente Título, para el cumplimiento del deber de reporte establecido en el artículo 5, numeral 8, el mando deberá informar al Ministerio de Defensa Nacional

Articolo 14Los informes señalados en el artículo 10 también deberán ser enviados al Ministerio de Defensa Nacional en los casos regulados en el presente Título

Articolo 15

Articolo 16Incorpórase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18

Articolo 17

Articolo 18Incorpórase, a continuación del artículo 321 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 321 bis:

Articolo 19Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a Gendarmería de Chile ni a su personal

Articolo transitorioLos reglamentos relativos al Título I se deberán dictar en el plazo de un año desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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