Ley 21.849

ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA

Article 1Objeto

Article 2Definiciones

Article 3Principios

Article 4Formación y capacitaciones

Article 5Deberes

Article 6Grados de resistencia o agresión

Article 7Grados de uso de la fuerza

Article 8Protección de infraestructura crítica

Article 9Los usos de la fuerza conforme a los grados del artículo 7 deben ajustarse a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Article 10Informes

Article 11

Article 12

Article 13En los casos regulados en el presente Título, para el cumplimiento del deber de reporte establecido en el artículo 5, numeral 8, el mando deberá informar al Ministerio de Defensa Nacional

Article 14Los informes señalados en el artículo 10 también deberán ser enviados al Ministerio de Defensa Nacional en los casos regulados en el presente Título

Article 15

Article 16Incorpórase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18

Article 17

Article 18Incorpórase, a continuación del artículo 321 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 321 bis:

Article 19Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a Gendarmería de Chile ni a su personal

Article transitorioLos reglamentos relativos al Título I se deberán dictar en el plazo de un año desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial