Ley 21.849

ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Principios

Artículo 4Formación y capacitaciones

Artículo 5Deberes

Artículo 6Grados de resistencia o agresión

Artículo 7Grados de uso de la fuerza

Artículo 8Protección de infraestructura crítica

Artículo 9Los usos de la fuerza conforme a los grados del artículo 7 deben ajustarse a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 10Informes

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13En los casos regulados en el presente Título, para el cumplimiento del deber de reporte establecido en el artículo 5, numeral 8, el mando deberá informar al Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 14Los informes señalados en el artículo 10 también deberán ser enviados al Ministerio de Defensa Nacional en los casos regulados en el presente Título

Artículo 15

Artículo 16Incorpórase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18

Artículo 17

Artículo 18Incorpórase, a continuación del artículo 321 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 321 bis:

Artículo 19Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a Gendarmería de Chile ni a su personal

Artículo transitorioLos reglamentos relativos al Título I se deberán dictar en el plazo de un año desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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