🇨🇱 Chile
In force Ley 20 units
ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA
Ley 21.849cl-law-2026-10-16-21849Oct 16, 2026
- Article 1 Objeto
- Article 2 Definiciones
- Article 3 Principios
- Article 4 Formación y capacitaciones
- Article 5 Deberes
- Article 6 Grados de resistencia o agresión
- Article 7 Grados de uso de la fuerza
- Article 8 Protección de infraestructura crítica
- Article 9 Los usos de la fuerza conforme a los grados del artículo 7 deben ajustarse a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
- Article 10 Informes
- Article 11
- Article 12
- Article 13 En los casos regulados en el presente Título, para el cumplimiento del deber de reporte establecido en el artículo 5, numeral 8, el mando deberá informar al Ministerio de Defensa Nacional
- Article 14 Los informes señalados en el artículo 10 también deberán ser enviados al Ministerio de Defensa Nacional en los casos regulados en el presente Título
- Article 15
- Article 16 Incorpórase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18
- Article 17
- Article 18 Incorpórase, a continuación del artículo 321 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 321 bis:
- Article 19 Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a Gendarmería de Chile ni a su personal
- Article transitorio Los reglamentos relativos al Título I se deberán dictar en el plazo de un año desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial