ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA
Article 3Principios
In force · version of Oct 16, 2026
Artículo 3.- Principios. El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, en los supuestos señalados en el artículo 1, deberá ajustar su acción a los siguientes principios de actuación: 1. Principio de legalidad: las actuaciones que realicen siempre deben ajustarse a la Constitución, a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y a la ley. 2. Principio de necesidad: sólo se podrá utilizar la fuerza cuando sea necesaria para el cumplimiento del objetivo encomendado. 3. Principio de responsabilidad: el uso de la fuerza, fuera de los parámetros establecidos en la presente ley, conlleva las responsabilidades de quienes la ejercen y, cuando la ley lo determine, la responsabilidad de los mandos respectivos y de la autoridad civil. 4. Principio de racionalidad: la fuerza debe ejercerse racionalmente por parte del personal, considerando las circunstancias, el lugar y el contexto.