ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA
Article 4Formación y capacitaciones
In force · version of Oct 16, 2026
Artículo 4.- Formación y capacitaciones. El personal deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de la presente ley. Estas deberán realizarse de forma periódica, y su cumplimiento deberá ejecutarse por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por las Fuerzas Armadas o por quienes estas o aquellas determinen, mediante las certificaciones que correspondan. Se deberá dotar al personal del equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñe, y se asegurará siempre condiciones indispensables de seguridad.