CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
Articolo 5o El capital de fundación se formará con el total de los fondos acumulados en ambas Instituciones fusionadas, hasta el 30 de Junio próximo pasado, según los balances respectivos
In vigore · versione del 5 mag 1927
Art. 5.o El capital de fundación se formará con el total de los fondos acumulados en ambas Instituciones fusionadas, hasta el 30 de Junio próximo pasado, según los balances respectivos.