CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
Articolo 6o Las entradas ordinarias las constituirán:
In vigore · versione del 5 mag 1927
Art. 6.o Las entradas ordinarias las constituirán: a) Con un descuento mensual obligatorio del 5 por ciento sobre los sueldos y pensiones con que deberá contribuir, respectivamente el personal en servicio activo desde la fundación de esta Caja y el que se retire pensionado después de establecida la Institución; b) Con igual descuento mensual del 5 por ciento sobre sus pensiones con que contribuirá el personal pensionado y en retiro desde la vigencia de la ley 4,052 hasta el 1.o de Septiembre de 1925, que se hubiere acogido a sus beneficios en la forma prescrita: c) Con los intereses producidos por el capital de fundación y los que devengan los fondos sociales en general.