DECRETO CON FUERZA DE LEY N.º 34
Articolo 13
In vigore · versione del 17 mar 1931
Art. 13. Las empresas pesqueras, las cooperativas de pescadores, los pescadores mismos, los industriales y comerciantes en productos pesqueros, están obligados a proporcionar datos estadísticos exactos a los representantes debidamente autorizados por la Dirección General de Pesca y Caza.