DECRETO CON FUERZA DE LEY N.º 34
Article 13
In force · version of Mar 17, 1931
Art. 13. Las empresas pesqueras, las cooperativas de pescadores, los pescadores mismos, los industriales y comerciantes en productos pesqueros, están obligados a proporcionar datos estadísticos exactos a los representantes debidamente autorizados por la Dirección General de Pesca y Caza.