DECRETO CON FUERZA DE LEY N.º 34
Article 14
In force · version of Mar 17, 1931
Art. 14. Las represas que se construyan en lagos, ríos y esteros de uso público, a través de todo el caudal del agua, que tengan mayor altura de sesenta centímetros, deberán estar provistas de una escala para peces, conforme al reglamento que al respecto se dicte.