DECRETO CON FUERZA DE LEY N.º 34

Articolo 6o El derecho a la pesca en lagos, ríos o esteros sólo se podrá ejercitar por personas que estén en posesión de un carnet especial, emitido por la Dirección General de Pesca y Caza

In vigore · versione del 17 mar 1931

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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