DECRETO CON FUERZA DE LEY N.º 34
Articolo 21
In vigore · versione del 17 mar 1931
Art. 21. Con fines de estudio o procreación, los funcionarios de la Dirección General de Pesca y Caza u otras personas autorizadas por la misma, podrán capturar cualquier especie sin sujeción a las restricciones que contempla este decreto.